sábado, 4 de octubre de 2014

Trabajo Práctico de derecho Comercial I - Prof. Patricia Acuña . Turno Noche


TRABAJO PRÁCTICO GRUPAL                          DERECHO COMERCIAL I  

1º 2º CUATRIMESTRE

 

Objetivos

Que el alumno ponga en practica los contenidos trabajados en la segunda parte de la materia, inherentes a la actividad inmobiliaria, y logre  redactar los distintos instrumentos relativos a una operación de compraventa  inmobiliaria en función a la situación indicada.. (autorización de venta, reserva y boleto de compraventa)

 

Pautas de presentación

El Trabajo deberá incluir la carátula del Instituto, índice, introducción y  conclusión de final de grupo.

 

1-Conteste verdadero o falso las siguientes afirmaciones y fundamente en derecho:

 

  1. El corredor tiene como obligación que las partes concluyan en el negocio.-
  2. El corredor deberá controlar los instrumentos de los que resulte el título invocado por las partes.-
  3. El corredor no matriculado, tiene derecho a exigir su comisión. 
  4. El corredor es un mandatario.-
  5. Un individuo con 18 años puede ser corredor.-
  6. Aunque el corredor no cumpla con las condiciones exigidas por la Ley tiene derecho a percibir la comisión.
  7. Los corredores no llevaran libros de las operaciones en las que intervengan.-
  8. El corredor puede omitir información a las partes con tal de que la operación logre concretarse.
  9. El corredor se encuentra alcanzado por el secreto profesional.-
  10. La falta de concreción del contrato priva al corredor de su comisión.

 

 

2-Caso Práctico:  LA GESTION DEL CORREDOR INMOBILIARIO:

 

El Sr. Julián López, recientemente divorciado por vía legal, necesita continuar con su vida normal, y decide adquirir  un departamento.  A tal fin emprende la ardua tarea de buscar inmuebles y como consecuencia de ello, toma contacto con el Sr. Carlos Rabufetti -corredor-inscripto- titular de una empresa inmobiliaria de la zona, el cual le ofrece un excelente departamento por  la zona de  Microcentro, propiedad del Sr. Santiago Domínguez, quien otorga un poder especial al Sr. Rubén Souto para que lo venda en su nombre.

 

Consignas:.

1- Si Ud. fuera el Corredor Inmobiliario, mencione que documentación solicitaría a las partes en base a los datos suministrados, y redacte los instrumentos (Autorización, reserva Ad Referéndum ) que deberían llevarse  a cabo para la concreción exitosa de la operación planteada en el caso. Fundamente Jurídicamente.

jueves, 2 de octubre de 2014

Nuevo Código Civil y Comercial

Adjuntamos el nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir el 1º de enero de 2016.


Más adelante iremos subiendo artículos sobre los aspectos relacionados con la actividad inmobiliaria.Nuevo Código Civil y Comercial

miércoles, 1 de octubre de 2014

Trabajo Práctico Elementos Práctica Notarial:- Prof. Alejandra Glogger - 2º 4º Turno Mañana

Consignas Trabajo Práctico Elementos Práctica Notarial:

Desarrolle en grupos los siguientes temas:

-Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y sucesiones indivisas. 
-Impuesto a las Ganancias
-Impuesto de Sellos Capital Federal
-Impuesto de Sellos Provincia de Buenos Aires
-COTI
-UIF

Tenga en cuenta las siguientes consideraciones: 
1. El trabajo entregado al profesor y a sus compañeros deberá contener como anexo la norma que regule cada tema. 
2. El desarrollo de los temas deberán ser encarados exclusivamente respecto de su
aplicación en la compraventa de bienes inmuebles y en su tarea de futuros profesionales del mundo inmobiliario.
3. La presentación del trabajo tendrá que ser en forma escrita para el docente y deberá ser expuesto oralmente en clase para su defensa.

Trabajo Práctico - Derecho Comercial III - Prof. Patricia Acuña - 2º 4º A Turno Noche


TRABAJO PRÁCTICO - Fondo de Comercio

Derecho Comercial III – Comisión 24AN

1-Resuelva el siguiente supuesto práctico de transferencia de Fondo de Comercio. Fundamente en derecho sus respuestas.

La Srita. Inés Padovani, con domicilio en Uruguay 1023 de esta ciudad, es una famosa diseñadora de ropa y propietaria de un comercio dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios. El fondo de comercio se encuentra situado en la calle Posadas 1945 esquina Rodríguez Peña de esta ciudad de Buenos Aires. Dicho establecimiento posee como nombre comercial  “Vístete de mí, Diseños”. Atento a que esta famosa diseñadora ha recibido una propuesta de trabajo en el exterior, decide vender su fondo de Comercio. Para  ello, contrata los servicios de un Corredor Matriculado   y al poco tiempo,  recibe del Sr. Mariano López, con domicilio en Perú 115 de esta ciudad, una interesante oferta de pesos Ciento Noventa Mil ($190.000).-

La Srita Padovani, posee como acreedores a “Telas  SRL” por la suma de $10.500, y “El      Botón SA” por la suma de $15.000.

Siendo Ud. el Corredor  Matriculado designado por la Srita. Padovani;

  1. Redacte la nómina de acreedores que debe entregar su cliente al comprador;
  2. Redacte el edicto de transferencia a publicarse bajo norma 11.867, indicando en que diarios y por cuánto tiempo;
  3. En el período de oposición se presenta la Srita. Luciana Dávila, haciendo saber que le asiste un crédito $12.000 en concepto de mercaderías (géneros italianos) que la Srita Padovani utilizo en su última colección, presentando los documentos justificativos de su crédito. Indique que recomendaría entonces a su cliente para firmar  el contrato definitivo.
  4. Inscripta la transferencia en debido tiempo y forma, se presenta la Srita. Andrea Fernández, justificando un crédito a su favor por la suma de $5.000.- Tendrá derecho al reclamo?
  5. En caso de incumplimiento de los pasos previstos por la Ley 11867, ¿Cuál es la responsabilidad de los Intervinientes, y con qué topes?

 

Trabajo Práctico Derecho Comercial III - Prof. Patricia Acuña - 2º 4º A Turno Noche


TRABAJO PRÁCTICO

DERECHO COMERCIAL III

 

            “CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS"

 

 

PROFESOR: Acuña Patricia -

 

CURSO: 2º 4º AN

 

Pautas de presentación

El Trabajo deberá incluir la carátula del Instituto de Capacitación Inmobiliaria, índice, introducción y una conclusión.

 

Consignas:

 

1-Conceptualización del Contrato Comercial Moderno Asignado.

2-Origen

2-Características y contenido: Sujetos y obligaciones

3-Clasificación

4-Forma

5-Modelo Práctico de Contrato

6-Vinculacion con la actividad de la carrera

7-Conclusión final de grupo

8-Bibliografia

9-Sinopsis del Contrato para entregar a los compañeros el día de la exposición. (en soporte papel y/o mail)

martes, 2 de septiembre de 2014

Sumarios de Fallos sobre Fondo de Comercio. Prof. Dr. Sergio Betchakdjian



La acción por cumplimiento contractual y daños iniciada por quien alquiló un fondo de comercio —garaje— que luego fue clausurado por inconvenientes con la habilitación, tal como preveía el contrato que podía suceder, debe rechazarse, pues resulta sorprendente que, al tratarse de un empresario que contó con asesoramiento letrado antes de suscribirlo, manifieste que suponía que los expedientes administrativos mencionados en el acuerdo se encontraban en orden, máxime cuando había en juego cuestiones que hacían a la esencia de la contratación.

 


La publicidad edictal relativa a cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento —art. 89 de la Ley 24.522— concierne a los lugares en los que existe un fondo de comercio o hacienda mercantil, sin extenderse al supuesto de bienes aislados o no afectados a universalidades de esas características.

 


La sentencia que declaró resuelto un contrato de fondo de comercio por desinterés de las partes y condenó a las accionadas a reintegrar el importe entregado en concepto de seña debe ser confirmada, pues, más allá de la participación de un intermediario en la operación, la conducta omisiva evidenciada por las contratantes, analizada a la luz del principio de buena fe, permite inferir la extinción de la relación por mutuo acuerdo.

 


El laudo arbitral que rechazó una acción dirigida a obtener que la empresa vendedora de una estación de servicio cumpla con su obligación contractual de sanear la contaminación del suelo en donde está ubicado el inmueble transferido y desestimó la pretensión resarcitoria, debe ser declarado nulo, pues, por un lado, el Tribunal Arbitral dejó de aplicar la Ley 25.675 que es de orden público y tiene jerarquía constitucional y, por otro, éste no resulta competente para intervenir en causas en las que se encuentran involucradas materias ambientales.

 


En un proceso de daños iniciado por el adquirente de un fondo de comercio y locatario del inmueble, debe ser rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el fiador que, ante el incumplimiento de la obligación de restituir, fue reconvenido por el locador demandado, ya que, si bien no se configuran los presupuestos para configurar un litis consorcio necesario, adoptar un criterio distinto cuando se advierte la total coincidencia en la posición de ambos requeridos, importaría admitir la dúplica de acciones que luego deberían acumularse y generar, en consecuencia, un dispendio de actividad jurisdiccional.

 


Si una sociedad enajenó a otra un fondo de comercio, declarando su socio gerente que no reconocía deuda alguna a pesar de existir un juicio laboral con sentencia firme en su contra, y la compradora actuó como tercero pagador en dicho pleito, debe considerarse compensada con ese pago una deuda que esta última mantiene con aquél en forma personal, pues incurrió en una omisión dolosa tipificante del delito de estelionato, que abre la posibilidad que brinda el art. 830 del Cód. Civil de tratar a los obligados solidarios como un solo sujeto activo o pasivo.

 


La inmobiliaria intermediaria en la venta de un fondo de comercio debe restituir al vendedor los fondos entregados para hacer frente a las deudas del fondo, conforme lo establecido por la Ley 11.867, si éste le comunicó el levantamiento de la oposición formulada por un sindicato y lo mismo hizo la AFIP, y se encuentra acreditada la desvinculación de sus dependientes.

 


Debe rechazarse la acción por incumplimiento contractual deducida por el adquirente del 50% indiviso de un fondo de comercio en virtud de la decisión del copropietario demandado de impedirle el acceso al local, si dicha conducta excluyente se produjo una vez que el actor había pagado el precio y recibido la posesión del fondo, pues, visto que las obligaciones resultantes del contrato de compraventa fueron ejecutadas completamente, frente al proceder del demandado el actor tenía a su alcance la demanda de disolución de la sociedad de hecho, la acción de división de la cosa común o de reivindicación prevista en el art. 2761 del Código Civil.

 


Debe hacerse lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el adquirente de un fondo de comercio contra el vendedor que incumplió lo pactado en la transferencia, en tanto se había comprometido a gestionar con el titular del inmueble en el que era explotado el fondo de comercio, un contrato de locación bajo determinadas condiciones —en el caso, por tres años y precio fijo— que no fueron perfeccionadas debido a su negligencia y a la asunción de riesgos sobre los cuales no tenía control.

 


No se advierte cuál es el perjuicio actual que invoca el actor en su pedido de declaración de certeza, toda vez que él mismo explicó que en principio el contrato había expirado y que aún se encuentra al frente del negocio. No demostrado un gravamen de tal naturaleza y efectos, no se advierte configurada la hipótesis prevista por el art. 322 del CPCC.

 


La naturaleza litigiosa del crédito reclamado por la entidad actora y, consecuentemente, la falta de certidumbre actual acerca de la procedencia de la pretensión esgrimida en los autos principales —en el caso, se reclama la restitución del dinero erróneamente cobrado a usuarios de la tarjeta de crédito emitida por el banco accionado— resultan dirimentes para desestimar el pedido de embargo preventivo.

 


Cabe rechazar la acción de rescisión contractual deducida por los adquirentes de un fondo de comercio si, al momento de la toma de posesión éstos no hicieron reserva de las deficiencias apuntadas a fin de rescindir el boleto de compraventa celebrado pues, visto que aquéllas pudieron haber sido fácilmente percibidas en la inspección que realizaron los actores ante de la firma del referido boleto, dicha omisión importó una aceptación de su parte respecto a la recepción del fondo de comercio en las condiciones en que lo hizo el vendedor.

 


Si el actor, bajo su cuenta y riesgo, actuó buscando proveedores de productos que el accionado comercializaba y percibía de éste una retribución convenida, con lo cual existió una relación de colaboración y subordinación porque el comitente fijaba las condiciones del negocio que aquél debía promover, no puede caracterizarse el vínculo como corretaje sino como contrato de agencia.

 


Cabe hacer lugar a la pretensión del tercero adquirente destinada a que no se trabe el embargo pedido por el ejecutante sobre el fondo de comercio adquirido al demandado, pues la inacción del ejecutante en la oportunidad prevista en el art. 4° de la ley 11.867 (Adla, 1920-1940, 524) impide afectar el fondo de comercio al cobro de pagarés librados antes de la referida transferencia.

 


Resulta procedente la medida cautelar decretada por el juez de primera instancia si se trata de un embargo que recayó sobre el depósito realizado por el notario interviniente en la transferencia de un fondo de comercio, con motivo de la oposición que había formulado el accionante, con invocación de la calidad de acreedor del transmitente de dicho fondo.

 


El hecho de que, mediante la pericia caligráfica, no se haya logrado atribuir al presunto deudor la firma inserta en la nota de débito, no resulta óbice para tener por probada la entrega de la mercadería cuyo pago se reclama -en el caso, se trata de un contrato de suministro de combustible-, pues para otorgar exigibilidad a un crédito, no es necesario que la nota de débito esté suscripta por el deudor, siempre y cuando el derecho inserto en ella haya sido probado fehacientemente.

 


Cabe responsabilizar al médico que brindó una asistencia negligente al paciente que había enyesado -en el caso, ésta práctica le provocó la amputación de la pierna-, pues dicho profesional se limitó a dar instrucciones telefónicas sin ver personalmente al enfermo, actitud negligente y contraria a las reglas del arte de curar que encierra una infracción a los deberes legales de los médicos.

 


Corresponde confirmar la resolución que rechazó la propuesta de compra de la empresa en marcha y dispuso la venta singular de los bienes por lotes, si el convenio de liquidación celebrado preveía dicha forma de liquidación como alternativa frente a la imposibilidad de concretar la enajenación de la empresa en bloque y ya se había dispuesto la realización singular de los bienes, toda vez que el tratamiento de la oferta de los recurrentes importaría la convalidación de un procedimiento que se encuentra viciado ab initio, debiendo dejárselo sin efecto.

 


Del hecho que en la transferencia del fondo de comercio no se hubieren observado todas las formalidades de la ley 11.867 (Adla, 1920-1940, 524) no puede seguirse sin más que el nuevo adquirente sea deudor solidario del primer enajenante, pues para hacer efectiva la aplicación de la responsabilidad solidaria del vendedor, comprador o intermediario por los incumplimientos, en los términos del art. 11 de la norma, es necesario que el peticionante demuestre el perjuicio que ha sufrido, probando que quedó sin garantías en virtud de las anomalías de la operación.

 


Corresponde admitir el resarcimiento de daños en concepto de chance solicitado en forma subsidiaria a la demanda tendiente al cumplimiento de un convenio de transferencia de un fondo de comercio interpuesta por la sociedad que habría adquirido dicho fondo, toda vez que éste negocio fue transmitido a un tercero y las partes no pudieron concretarlo por decisión exclusiva de la vendedora demandada.

 


Es procedente el reclamo tendiente a obtener el pago del importe que el vendedor de un fondo de comercio dedicado a garaje, debió reintegrar al comprador ante la rescisión del contrato provocada por la inadecuada oposición a la venta que realizó el sindicato demandado invocando un crédito a su favor por inobservancia de obligaciones de las convenciones colectivas del trabajo 391/95 y 316/99, pues la actividad desarrollada por sus propios dueños no puede quedar alcanzada por los convenios celebrados por sindicato alguno, ya que faltaría el nexo de vinculación suficiente que no es otro que la existencia de trabajadores en relación de dependencia.