La Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Contenciosoadministrativo de San Francisco,
con fecha 19/02/2013, en el expediente caratulado “ Giordano, Evaristo
Angel y otros c. Día Argentina S.A.- acción declarativa de certeza” resolvió que
la cláusula de renegociación anual del precio de la locación debe considerarse
nula porque atenta contra el principio de orden público debido a que el art.
1507 del Código Civil exige el mantenimiento de las condiciones
pactadas durante el plazo mínimo y, asimismo, vulnera el art. 7 de la
ley 23.928, porque prevé que el mecanismo de ajuste sea el porcentaje de
aumento de los productos comercializados por el locatario.
Dicha
decisión fue tomada en la acción declarativa de certeza promovida por un
locador a fin de que cesara el estado de incertidumbre sobre la relación
jurídica que lo unía al inquilino (demandado), con relación a la
redeterminación del precio del canon locativo y la determinación de la
deuda existente. Sostuvo que celebró con el locatario tres contratos de
locación urbana sobre tres inmuebles contiguos que forman una unidad, por diez
años, y que se pactaron dos mecanismos de ajuste del precio del alquiler,
debido a la alta inflación. La sentencia de primera instancia había hecho lugar
a la acción declarativa de certeza, frente a lo cual apeló la parte demandada y
la Cámara de Apelaciones aceptó su recurso.
De la lectura del fallo se desprende la inconveniencia de
establecer una cláusula de renegociación del precio durante el plazo mínimo
legal, teniendo otras alternativas a las que recurrir, entre las que cabe
destacar a la de alquileres programados o progresivos. Dicha
alternativa implica fijar como precio una obligación dineraria que luego
(trimestralmente, semestralmente o anualmente) se modifica de manera gradual y
progresiva en un solo sentido (por ejemplo ascendente o descendente) o una
combinación de montos mayores o menores según las distintas épocas del año
(por ejemplo, el caso de una heladería).