miércoles, 26 de junio de 2013

Relevancia de la notificación de la aceptación de la reserva al reservante

El corredor inmobiliario debe actuar con diligencia y previsión en el proceso de intermediación con relación a una operación de compraventa, la cual comienza con una autorización de venta y culmina con la celebración del boleto o de la escritura traslativa de dominio. Por consiguiente, debe cumplir con una serie de pasos, a fin de, por un lado, asegurar el derecho de las partes entre las que intermedia y, por el otro, asegurar su derecho al cobro de la comisión.
¿Cuáles son dichos pasos?
-      Autorización de venta suscripta entre el corredor y el/los propietario/s del inmueble.
-      Reserva ad-referéndum del propietario o de los propietarios.
-      Aceptación expresa de la reserva del propietario o de los propietarios.
-      Notificación expresa de dicha aceptación al reservante.

En relación a lo expuesto, recientemente (marzo de 2013), la Sala A de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo en el que decidió: “…De los incisos c), e), y g) de la referida segunda reserva surge con claridad que se trata de una oferta unilateral de compra hacia el propietario, quien debía aceptarla dentro de los 4 días. De tal manera, pierde vigor lo argumentado por el demandado en cuanto a que la segunda reserva hacía las veces de boleto de compraventa omitido. Ésta fue suscripta entre el corredor inmobiliario y el candidato a comprador, por lo que mal podía tener función de “boleto provisorio”. El consentimiento sólo se perfeccionaba con la aceptación y su comunicación. La oferta fue supuestamente aceptada un día después de hecha la reserva, sin la presencia de la parte actora, por lo que esta aceptación debía ser puesta en conocimiento del oferente. No existen constancias escritas, o de otro modo fehacientes, de que el anoticiamiento haya sucedido….”
Como conclusión, podemos decir que la notificación de la aceptación del propietario de la reserva debe ser notificada al reservante, a fin de evitar posteriores arrepentimientos, sin consecuencias, de cualquiera de las partes.

martes, 4 de junio de 2013

Plantel docente

ACUÑA PATRICIA
ARRANZ MARIELA
BAUZA MARIA CECILIA
BERI VERONICA
BERNETTI MARIO
BETCHAKDJIAN SERGIO
BUONO VERONICA
 
CORONEL ADRIANA
FERNANDEZ ROMINA
FONTES ALEJANDRO
GAITA FABIAN
GLOGGER ALEJANDRA
GODINO JIMENA
GODINO RUBEN
NAVARRO EDGARDO
PELUSO NIETO CORINA
PEREIRO EVANGELINA
REPETTO CARLA
ROLDAN BULNES FACUNDO
RONCORONI SEBASTIAN
SASVLASKY NATALIA
SCARANO NICOLÁS
SEVITZ DIANA
TORRACO JORGE

Importancia del Derecho en la Actividad del Corredor Inmobiliario

La influencia del Derecho en la profesión y actividad cotidiana del corredor inmobiliario es superlativa, ya que el citado profesional se interrelaciona con normas jurídicas, con distintos instrumentos jurídicos y con operadores jurídicos.
Con relación a las normas, la profesión del corredor se encuentra regulada por la ley nacional Nro. 20.266 reformada por la Nro. 25.028 y por distintas leyes locales (por ejemplo, la ley 2340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Por otra parte, el corredor inmobiliario se encuentra en conexión directa con otras normas que rigen las operaciones en las que el interviene, como el Código Civil, la ley 23.091 de Locaciones urbanas, la ley Nro. 24.441 de Fideicomiso, entre otras.
En otro orden de cosas, el corredor es el encargado de confeccionar diferentes instrumentos; algunos de los cuales establecerán su relación con el cliente, como la autorización de venta y la reserva ad referéndum del propietario; y otros dispondrán la relación jurídica entre los particulares - clientes - entre los que él inerviene, como el boleto de compraventa o el contrato de locación.
Por último, el corredor debe mantener una correcta comunicación con los abogados y escribanos  que por distintos motivos intervengan en la operación dirigida por él.
Y, solamente es posible establecer una conexión eficaz con dichas normas, instrumentos y operadores jurídicos, a través del conocimiento del derecho, especialmente de las materias que componen nuestra área.