miércoles, 26 de junio de 2013

Relevancia de la notificación de la aceptación de la reserva al reservante

El corredor inmobiliario debe actuar con diligencia y previsión en el proceso de intermediación con relación a una operación de compraventa, la cual comienza con una autorización de venta y culmina con la celebración del boleto o de la escritura traslativa de dominio. Por consiguiente, debe cumplir con una serie de pasos, a fin de, por un lado, asegurar el derecho de las partes entre las que intermedia y, por el otro, asegurar su derecho al cobro de la comisión.
¿Cuáles son dichos pasos?
-      Autorización de venta suscripta entre el corredor y el/los propietario/s del inmueble.
-      Reserva ad-referéndum del propietario o de los propietarios.
-      Aceptación expresa de la reserva del propietario o de los propietarios.
-      Notificación expresa de dicha aceptación al reservante.

En relación a lo expuesto, recientemente (marzo de 2013), la Sala A de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo en el que decidió: “…De los incisos c), e), y g) de la referida segunda reserva surge con claridad que se trata de una oferta unilateral de compra hacia el propietario, quien debía aceptarla dentro de los 4 días. De tal manera, pierde vigor lo argumentado por el demandado en cuanto a que la segunda reserva hacía las veces de boleto de compraventa omitido. Ésta fue suscripta entre el corredor inmobiliario y el candidato a comprador, por lo que mal podía tener función de “boleto provisorio”. El consentimiento sólo se perfeccionaba con la aceptación y su comunicación. La oferta fue supuestamente aceptada un día después de hecha la reserva, sin la presencia de la parte actora, por lo que esta aceptación debía ser puesta en conocimiento del oferente. No existen constancias escritas, o de otro modo fehacientes, de que el anoticiamiento haya sucedido….”
Como conclusión, podemos decir que la notificación de la aceptación del propietario de la reserva debe ser notificada al reservante, a fin de evitar posteriores arrepentimientos, sin consecuencias, de cualquiera de las partes.

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