lunes, 21 de octubre de 2013

ACEFALIA EN EL CONSORCIO- POR ABANDONO DE SUS FUNCIONES - Prof. Dra. Diana Sevitz


 
Cuando el administrador  deja de cumplir con sus tareas el consocio, queda acèfalo. En primer término hay que intimarlo por carta documento informando esta circunstancia, dejando constancia, que ante el abandono del consorcio, se procederá a la autocovocatoria para nombrar un nuevo administrador  a su vez tambièn hay que intimarlo a que entregue el libro de actas, haciéndolo responsable que su falta de entrega lo hará incurrir en un gasto que deberá soportar exclusivamente.-

La carta documento deberá ser dirigida al domicilio que haya constituído en las expensas, o el que haya constituído ante el Registro Público de Administradores, pudiendo consultar en dicho organismo.-

Una vez que se designe el administrador por acta volante, deberá este reclamarle la entrega de la documentación, y ante su falta de entrega la misma serà suficiente fundamento para poder volver a solicitar los libros reglamentarios del consorcio y darà lugar para solicitarlos en forma judicial.-

En caso que por cualquier circunstancia no se pudiere nombrar en forma inmediata un adminsitrador es posible, algunos reglamentos lo contempla, que por el perìodo que trenscurre  entre el cese del anterior administrador y el nombramiento de uno nuevo, el consejo puede funcionar haciendo las veces de admnistrador.-

Esta facultad excepcional de representación del consejo de administración no contempla la de representación en juicio, a excepción que la presentación no admita dilación y siendo recomendable su reemplazo por el representante legal en el menor tiempo posible.-

 

Si las funciones y facultades del consejo constan en el instrumento de creación de dicho órgano para hacer las veces de administrador en caso de vacancia, puede válidamente representar al consorcio ante una demanda judicial.-

  Pero es importante tener en cuenta que el consejo posee facultades casi exclusivas de control y solo en los casos de acefalía provisoria y excepcionalmente para aquellos casos en que no se admite dilación podrá ejercer las facultades y funciones de administrador.-

 La función ejecutiva y de representación legal se encuentra a cargo exclusivo del órgano administrador.-

                                                        Dra Diana C. Sevitz

                                                          asesora legal

                                       

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