ACÁ SUBO UN FALLO MUY INTERESANTE DONDE ESTABLECEN COMO DEBE FIJARSE EL MONTO DE LA COMISIÓN DE UN MARTILLERO ANTE LA SUSPENSIÓN DE UN REMATE
74869/2010 MUSCIO MARIA FLORENCIA c/ CORREA
HERRERA MANUEL SEGUNDO FLORENCIO s/PREPARACION
DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- MA
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 278 y fs,
281 contra la regulación de fs. 277. Los fundamentos expuestos a fs.
283/284 no fueron contestados.
El Código Procesal Civil y Comercial en su art. 565,
primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la
comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en
la ley o, en su caso, la costumbre.
Si el remate se suspendiera o fracasara sin culpa del
martillero, el monto de la comisión será fijada por el juez, de acuerdo
con la importancia del trabajo realizado.
En el mismo sentido cabe tener presente lo dispuesto en el
art. 12 de la ley 20.266 cuando dice que ante la suspensión del remate,
la comisión la determinará el juez “de acuerdo con la importancia del
trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado. Igual derecho
tendrá si el remate fracasara por falta de postores” (esta Sala exp.
8619/2000 y 87817/06 entre otros).
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes
mencionados, la base de la subasta como monto indiciario, que la
orden de remate de fs. 132 fue por el 50% del inmueble a nombre del
ejecutado, las tareas efectuadas por la experta obrantes a fs.
275vta./276, los honorarios regulados a la martillera Marcela M.
Baldan resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $
45.000.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 12/05/2016
Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, Se deja constancia de que la publicación de la presente
sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°
párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia
Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de
Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y
24/13 de la C.S.J. N.
La Dra. Ubiedo no firma por hallarse en uso de licencia
(art. 31 RL). PATRICIA E. CASTRO PAOLA M GUISADO
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