jueves, 19 de mayo de 2016

FALLO SOBRE COMISION MARTILLERO ANTE SUSPENSION REMATE

ACÁ SUBO UN FALLO MUY INTERESANTE DONDE ESTABLECEN COMO DEBE FIJARSE EL MONTO DE LA COMISIÓN DE UN MARTILLERO ANTE LA SUSPENSIÓN DE UN REMATE

74869/2010 MUSCIO MARIA FLORENCIA c/ CORREA HERRERA MANUEL SEGUNDO FLORENCIO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS: Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 278 y fs, 281 contra la regulación de fs. 277. Los fundamentos expuestos a fs. 283/284 no fueron contestados. El Código Procesal Civil y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre. Si el remate se suspendiera o fracasara sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijada por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. En el mismo sentido cabe tener presente lo dispuesto en el art. 12 de la ley 20.266 cuando dice que ante la suspensión del remate, la comisión la determinará el juez “de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasara por falta de postores” (esta Sala exp. 8619/2000 y 87817/06 entre otros). Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la base de la subasta como monto indiciario, que la orden de remate de fs. 132 fue por el 50% del inmueble a nombre del ejecutado, las tareas efectuadas por la experta obrantes a fs. 275vta./276, los honorarios regulados a la martillera Marcela M. Baldan resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $ 45.000.- Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2° párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J. N. La Dra. Ubiedo no firma por hallarse en uso de licencia (art. 31 RL).  PATRICIA E. CASTRO                                            PAOLA M GUISADO

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