martes, 23 de junio de 2015

Fallo donde se decide la improcedencia de extender condena laboral en forma solidaria al presidente de una asociación

LES SUBO UN FALLO DONDE SE DECIDE QUE EL PRESIDENTE DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO NO ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE EN UNA CONDENA LABORAL


Aclaran que no procede extender la condena laboral en forma solidaria al presidente de una asociación sin fines de lucro

Al revocar la sentencia de grado que hizo extensiva la condena solidaria hacia la presidente de una asociación civil sin fines de lucro, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la condición de organizaciones civiles sin fines de lucro excluye la posibilidad de aplicarle una normativa referida a la Ley de Sociedades Comerciales.

En los autos caratulados "Pascuale Susana Beatriz c/ Asociación Civil Movimiento de Accion Comunitaria y otro s/ despido", el juez de primera instancia consideró acreditadas las irregularidades registrales denunciadas en la demanda y difirió a condena diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria, haciendo extensiva la condena contra S. M. F. en su carácter de presidente de la comisión directiva de la asociación civil demandada y con base en las disposiciones de los arts. 1933, 1935 y 1936 del Código Civil.

La codemandada S. M. F. apeló dicho pronunciamiento alegando que no se la demandó con apoyo en las disposiciones en los que la "a quo" sustentó su decisión sino en base a la responsabilidad que emana las situaciones previstas en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley 19.550 las cuales son inaplicables al caso en razón de tratarse de una asociación civil.

Los magistrados que componen la Sala X explicaron que “la condición de organizaciones civiles sin fines de lucro (no comerciales), excluye la posibilidad de aplicarle una normativa referida a la ley de sociedades comerciales”.

En la sentencia del 3 de febrero de 2015, la mencionada Sala remarcó que tampoco resulta “trasladable analógicamente ese marco normativo para establecer supuestos de responsabilidad previstos para otras situaciones y ámbitos, porque salvo convención en particular, la solidaridad sólo puede ser impuesta legalmente”.

En tales condiciones, y tras puntualizar que “la accionada articuló su defensa en base a la normativa por la que se la demandó (y no otra) la cual resulta inaplicable al caso”, los Dres. Enrique Brandolino y Daniel Eduardo Stortini resolvieron que cabe admitir la queja articulada y revocar la condena solidaria establecida en la instancia anterior.

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