sábado, 12 de abril de 2014

Corretaje - Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial - Prof. Dr. Rubén E. Godino


CORRETAJE – PROYECTO  DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL

 

DEL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LA SANCIÓN DEL SENADO DE LA NACIÓN

 

El texto del artículo 1346 propuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Comisión de Reformas, es el siguiente:

“Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido:

a)si el corredor está inscripto para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente;

b)si el corredor no está inscripto, por pacto expreso por escrito, que sólo obliga a la parte que lo firmó.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes”.

Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas”.

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Honorable Senado de la Nación sancionó el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, modificando la citada redacción por la siguiente: “Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta hecha saber al  corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.

Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas”.

Asimismo, el Honorable Senado de la Nación mantuvo la vigencia del artículo 5 de la ley del Proyecto que dispone: “Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al CÓDIGO CIVIL o al CÓDIGO DE COMERCIO, excepto lo establecido en el artículo 3 de la presente ley (se refiere a la derogación de los artículos 36,37 y 38 de la ley 20.266), mantienen su vigencia como leyes que integran  al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por el artículo 1° de la presente”.

Esto significa que continúan vigentes y forman parte del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN las leyes 20.266 y 25.028.

De estas leyes y a los fines de nuestro análisis destacaremos las siguientes normas:

1)      artículo 28 de la ley 20.266: “Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República y su texto queda incorporado al Código de Comercio”.

2)      artículo 1° de la ley 20.266: “Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

a)      Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2°;

b)      Poseer título universitario expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten”.

       3) artículo 31 de la ley 20.266 incorporado por la ley 25.028: “Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes”.

Del juego armónico de las citadas normas surge lo siguiente: a) que las leyes 20.266 y 25.028 rigen en todo el territorio nacional; b) que sus disposiciones quedan incorporadas al Código Civil y Comercial de la Nación y; c)  que para ejercer la profesión, el corredor inmobiliario debe estar habilitado, es decir, cumplir con las condiciones requeridas por el artículo 1° de la  ley 20.266.

 

Dr. Rubén Enrique Godino

Abogado

Tomo 12, Folio 903, CSJN

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