CORRETAJE – PROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL
Y COMERCIAL
DEL PROYECTO DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL A LA SANCIÓN DEL
SENADO DE LA NACIÓN
El texto del artículo 1346
propuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación , a través de la Comisión de Reformas, es
el siguiente:
“Conclusión
del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende
concluido:
a)si
el corredor está inscripto para el ejercicio profesional del corretaje, por su
intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor
contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro
corredor por el otro comitente;
b)si
el corredor no está inscripto, por pacto expreso por escrito, que sólo obliga a
la parte que lo firmó.
Si el
comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe
ajustarse a las reglas de contratación pertinentes”.
Pueden
actuar como corredores personas humanas o jurídicas”.
En fecha 28 de noviembre de
2013, el Honorable Senado de la
Nación sancionó el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación , modificando la
citada redacción por la siguiente:
“Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se
entiende concluido si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional
del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de
su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el
comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe
ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden
actuar como corredores personas humanas o jurídicas”.
Asimismo, el Honorable Senado
de la Nación mantuvo
la vigencia del artículo 5 de la ley del Proyecto que dispone: “Las leyes que actualmente integran,
complementan o se encuentran incorporadas al CÓDIGO CIVIL o al CÓDIGO DE
COMERCIO, excepto lo establecido en el artículo 3 de la presente ley (se
refiere a la derogación de los artículos 36,37 y 38 de la ley 20.266),
mantienen su vigencia como leyes que integran
al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por el artículo 1° de la
presente”.
Esto significa que continúan
vigentes y forman parte del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN las leyes 20.266 y
25.028.
De estas leyes y a los fines
de nuestro análisis destacaremos las siguientes normas:
1)
artículo 28 de la ley 20.266: “Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República y su texto
queda incorporado al Código de Comercio”.
2)
artículo 1° de la ley 20.266: “Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones
habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de
las inhabilidades del artículo 2°;
b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República con arreglo a
las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten”.
3) artículo 31 de la ley
20.266 incorporado por la ley 25.028: “Sin
perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es
aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los
martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en
los artículos siguientes”.
Del juego armónico de las citadas
normas surge lo siguiente: a) que las leyes 20.266 y 25.028 rigen en todo el
territorio nacional; b) que sus disposiciones quedan incorporadas al Código
Civil y Comercial de la Nación
y; c) que para ejercer la profesión, el
corredor inmobiliario debe estar habilitado, es decir, cumplir con las
condiciones requeridas por el artículo 1° de la
ley 20.266.
Dr. Rubén Enrique Godino
Abogado
Tomo 12, Folio 903, CSJN
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