martes, 7 de octubre de 2014

La sanciòn del Código Civil y Comercial .Propiedad Horizontal - Dra. Diana Sevitz



 

La propiedad horizontal tiene carta de ciudadanía plasmada en la ley 13512

desde 1948 pero debido a la falta de modificación del código, sólo en la legislación

especial. Ciertamente que todos los intentos de reforma lo proyectaron, por

constituir una necesidad que estuviera regulado en el código civil como el derecho

real que es, completando los pocos artículos de la ley con la jurisprudencia

interpretativa que es mucha y rica. La convivencia cercana que implica morar en

pisos y departamentos trae conflictos inevitables. Y a ello se agregan las nuevas

necesidades en los grandes edificios y megaconsorcios como también la

multiplicidad de servicios que se brindan dentro del propio edificio (que más que

un edificio en muchos casos es casi una mini población.

Muchos fueron los intentos de reformar la ley 13.512. Hoy ya es una realidad  y  en el articulado del  código único, la propiedad horizontal se consagra como un derecho real más.-

La Comisión tomó una cantidad de normas del Proyecto de 1998. La  reforma recepta entre sus artículos la profusa doctrina y jurisprudencia calificada sobre el tema.-

A grandes rasgos estas son las principales modificaciones:

 

  • Para permitir tantos y mejores usos se amplía el concepto de unidad funcional a todos los locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su
  • naturaleza o destino, siempre que tengan independencia funcional, en comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.
  • Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio

consignando expresamente que lo es

·         se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios que es  hoy una realidad existente. En algunos consorcios de mucha actividad y en otros nula o casi nula
·         Se dispone que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna

expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su
adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por
enajenación, ni por abandono de la unidad; , ampliándose la cantidad de personas que aprovechan los servicios y en consecuencia quedan obligados, se manda que -sin implicar liberación del titular-, los titulares de otros derechos reales o personales que sean poseedores por cualquier título. están obligados al pago de los gastos y contribuciones.

  • Una norma novedosa es la que establece que el reglamento de propiedad y

administración puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las
unidades funcionales que no tengan acceso a determinados servicios

  • En cuanto a asambleas de propietarios, se simplifica la convocatoria y especialmente, el quórum y mayorías pueden lograrse más fácilmente, por

adhesión.

  • Se establece también una breve regulación de la asamblea judicial.
  • Pone de relieve la problemática de la convivencia y sus conflictos.
  •  Regula las nuevas formas de edificios, con sus numerosas unidades funcionales y servicios adicionales , los amenities. Todo un capítulo aparte en la problemática que genera un desafío para los administradores.-   

 

  • Los subconsorcios quedan contemplados por ser una nuevo escenario. Son

sectores con independencia económica, funcional o administrativa en todo aquello
que no gravite sobre el edificio en general; y cada sector puede tener una
subasamblea, y puede designarse un subadministrador del sector. Ello no implica
quitar responsabilidades del consorcio general frente a terceros pues los subconsorcios constituyen solo una organización interna.

  • Y, por último se agregan algunas normas que favorecen la

prehorizontalidad a los fines de dar ciertas seguridades a quienes están por
comprar en régimen horizontal.

 

Como puede  observarse sin analizar profundamente, como lo haremos posteriormente  la reforma,   traerà aparejado un escenario bastante distinto del conocido en la comunidad consorcial.-

                                         Dra Diana C. Sevitz   

                                             asesora legal dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar

 

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